No es posible evaluar en abstracto riesgos de salud por internamiento de reo

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.º 03938-2021-PHC/TC Lima, se ha referido a la evaluación de los riesgos a la salud por internamiento penitenciario.

NO ES POSIBLE EVALUAR EN ABSTRACTO RIESGOS DE SALUD POR INTERNAMIENTO DE REO [STC EXP. N.° 03938-2021-PHC/TC LIMA]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.º 03938-2021-PHC/TC Lima, se ha referido a la evaluación de los riesgos a la salud por internamiento penitenciario.

El colegiado mencionó “dado que el favorecido no se encuentra interno en un establecimiento penitenciario, no es posible evaluar en abstracto las condiciones de reclusión a las que sería sometido. Ello se deduce de lo expuesto en el recurso de agravio constitucional, donde se expone que “es muy peligroso que el favorecido cumpla con la ejecución de una pena efectiva en algún establecimiento penitenciario”; que “No es que se quiera evadir la justicia peruana, todo lo contrario, la queremos cumplir, pero con una decisión justa que ponga en resguardo y garantice la vida del favorecido”; o que “la afectación al derecho a la salud del beneficiario Carlos Rivas Urteaga resulta una amenaza innegable y altamente peligrosa, ya que las resoluciones emitidas por los demandados hacen pesar sobre él el riesgo de su internamiento en un centro penitenciario, cual generaría altísimas probabilidades de que se contagie de una enfermedad” (FJ 13)

Esta sentencia es importante porque repercute la valoración que se debe realizar al momento de ejecutar la pena al sentenciado en casos en que se alega un riesgo de contagio por enfermedades en el establecimiento penitenciario.

Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda

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