No es posible disminuir la pena impuesta por concurso real homogéneo y afectación psicológica a la víctima por el delito de violación sexual

La Corte Suprema, mediante R. N. N.° 1876-2017/Lima, explica que se impuso al encausado la pena máxima fijada en el tipo legal: doce años de pena privativa de libertad. Cabe indicar, al respecto, que la víctima vivía en casa del imputado y estaba bajo su dominio y cuidado, que se trató de un concurso real homogéneo por espacio de ocho meses, y que los hechos ocasionaron a la víctima una seria afectación psicológica.

NO ES POSIBLE DISMINUIR LA PENA IMPUESTA POR CONCURSO REAL HOMOGÉNEO Y AFECTACIÓN PSICOLÓGICA A LA VÍCTIMA POR EL DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL (R.N N.° 1876-2017/LIMA)

La Corte Suprema, mediante R. N. N.° 1876-2017/Lima, explica que se impuso al encausado la pena máxima fijada en el tipo legal: doce años de pena privativa de libertad. Cabe indicar, al respecto, que la víctima vivía en casa del imputado y estaba bajo su dominio y cuidado, que se trató de un concurso real homogéneo por espacio de ocho meses, y que los hechos ocasionaron a la víctima una seria afectación psicológica. 

El demandante se ha limitado a señalar que requiere una indemnización por error judicial; sin embargo, no ha sustentado ni desarrollado en qué medida el órgano jurisdiccional habría actuado en forma dolosa o cuáles serían en su caso los hechos que denotarían el actuar bajo culpa inexcusable; máxime si conforme el tenor de la misma demanda, y lo señalado precedentemente, se advierte que el órgano jurisdiccional no tenía conocimiento ni pudo tenerlo, de las dos pruebas periciales cuya existencia se produjo con posterioridad a la emisión de la condena y de las cuales se deriva ahora la absolución.

A ello se agrega que, el demandante no ha fundamentado la configuración de los elementos de la responsabilidad civil extracontractual como la antijuricidad, el nexo causal y el factor de atribución respecto a los representantes del Poder Judicial, limitándose únicamente a realizar alegaciones sobre el presunto daño que se le habría ocasionado. Con lo cual debe declararse infundada su pretensión civil en cuanto reclama indemnización por error judicial, entendiéndose esta, respecto a la actuación de los representantes del Poder Judicial, dejándose a salvo el derecho del demandante a actuar en la vía respectiva si lo considera pertinente contra los que considere responsables.

Esta sentencia es importante porque destaca la correcta valoración de los elementos objetivos del delito de violación sexual.

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Pariona Abogados