NO ES POSIBLE CONFESIÓN SI DE LAS PRUEBAS SE DESPRENDE CERTEZA DE LA CULPABILIDAD DEL AGENTE [STC EXP. N.° 01781-2021-PHC/TC LIMA]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.º 01781-2021-PHC/TC Lima, se ha referido a la confesión sincera.
El colegiado indicó que “la confesión sincera sólo es posible de tomarse en cuenta cuando las pruebas de cargo son de carácter indiciario, y la confesión constituye un acto que despeja toda duda sobre la responsabilidad, y no cuando las pruebas son de tal magnitud que llevan a la plena certeza de la culpabilidad del agente, por lo que en el presente caso no resultaba de aplicación el beneficio premial de reducción de la pena por confesión sincera” (FJ 13).
La confesión sincera es un mecanismo de bonificación penal que requiere la observancia de su correcto uso, por lo cual no cualquier voluntad confesoria será de recibo.
Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda