NO ES OBLIGATORIO QUE LA LECTURA DE LA SENTENCIA LA REALICE SOLO EL JUEZ [CASACIÓN N.º 1774-2022-LAMBAYEQUE]
La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.° 1774-2022-Lambayeque, se ha referido sobre la labor del juez y el auxiliar jurisdiccional en la lectura de la sentencia.
La Corte Suprema ha señalado que “[…] del acta de lectura de sentencia se advierte la presencia de los jueces en la audiencia y de la lectura de la misma por el especialista de audiencias, que es lo que corresponde. La ley exige la presencia del juez y que la sentencia se lea en audiencia pública, que es lo que se ha cumplido. No es de recibo exigir que la sentencia la lea el propio juez, pues la lectura de la sentencia es lo que se exige y para ello se tiene al auxiliar jurisdiccional correspondiente” (FJ. 4).
Esta sentencia es importante, porque señala quién se encuentra legitimado para dar lectura a una sentencia.
Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml