No es necesario emitir pronunciamiento de fondo si luego de presentada la demanda de hábeas corpus cesa la agresión o amenaza de violación del derecho invocado

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 02316-2021-PHC/TC-Arequipa, se ha pronunciado acerca de la naturaleza restitutoria de los procesos constitucionales de hábeas corpus en relación al cese de la agresión o amenaza de violación del derecho invocado.

NO ES NECESARIO EMITIR PRONUNCIAMIENTO DE FONDO SI LUEGO DE PRESENTADA LA DEMANDA DE HÁBEAS CORPUS CESA LA AGRESIÓN O AMENAZA DE VIOLACIÓN DEL DERECHO INVOCADO [EXP. N.° 02316-2021-PHC/TC, AREQUIPA]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 02316-2021-PHC/TC-Arequipa, se ha pronunciado acerca de la naturaleza restitutoria de los procesos constitucionales de hábeas corpus en relación al cese de la agresión o amenaza de violación del derecho invocado.

Así las cosas, el colegiado señala que "de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Código Procesal Constitucional, tanto el proceso de habeas corpus como el resto de procesos de tutela de derechos constitucionales tienen por finalidad restablecer el ejercicio de un derecho constitucional o finiquitar una amenaza contra este; es decir, tienen una finalidad eminentemente restitutoria, por lo que si luego de presentada la demanda, cesa la agresión o amenaza de violación del derecho invocado, no existe la necesidad de emitir pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia.

Esta sentencia es relevante pues el Tribunal precisa que no es necesario emitir pronunciamiento de fondo si luego de presentada la demanda de hábeas corpus cesa la agresión o amenaza de violación del derecho invocado.

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