NO ES ILÍCITO MOSTRAR UNA CONVERSACIÓN TELÉFONICA SI HUBO CONOCIMIENTO EXPRESO DE LOS INTERLOCUTORES [R.N. N.° 2839-2016, Lima Norte]
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 2839-2016, Lima Norte se ha pronunciado sobre la licitud de la conversación teléfonica a efectos de incorporarla a un proceso penal.
En ese sentido, el colegiado ha señalado que “que no es del caso insistir en la licitud de la comunicación teléfonica entre los involucrados, a instancia de la autoridad, pues así lo declaró la Ejecutoria Suprema […]. Primero, no se trató de una interceptación teléfonica -prohibida sin orden judicial-, pues no se efectuó a espaldas a los dos interlocutores -se coordinó con el denunciante, quien aceptó efectuar y grabar la conversación telefónica-. Segundo, el pedido de la autoridad para la realización de esa conversación no vulnera la cláusula de no incriminación -el imputado decidió, sin presión alguna, conversar con el agraviado y ratificar lo que le había indicado a su coencausado pues este derecho guarda relación con las declaraciones prestadas ante la policía, fiscalía o los jueces […], ni, por consiguiente, es ilícita -cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones secretas a un contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las transmite, más o menos confiadamente a los que escuchan, los cuales, podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico […]” (FJ. N.° 5).
Esta sentencia es importante, porque indica las circunstancias por las cuáles no se constituye en ilícita una interceptación telefónica.
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