No es función del juez constitucional la revaloración de los medios probatorios

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.°01614-2022-HC/TC se ha pronunciado sobre los aspectos de naturaleza legal cuya dilucidación no es competencia del juez constitucional.

NO ES FUNCIÓN DEL JUEZ CONSTITUCIONAL LA REVALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS [EXP. N.º 01614-2022-HC/TC]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.°01614-2022-HC/TC se ha pronunciado sobre los aspectos de naturaleza legal cuya dilucidación no es competencia del juez constitucional.

El colegiado ha señalado que “(…) no es función del juez constitucional proceder a la subsunción de la conducta en un determinado tipo penal; a la calificación específica del tipo penal imputado; a la resolución de los medios técnicos de defensa; a la realización de diligencias o actos de investigación; a efectuar el reexamen o revaloración de los medios probatorios, así como al establecimiento de la inocencia o responsabilidad penal del procesado, pues, como es evidente, ello es tarea exclusiva de la judicatura ordinaria” [FJ. N.º 5].

Esta resolución es relevante dado que, el TC ha establecido los aspectos de naturaleza legal que no son competencia de la jurisdicción constitucional, sino de la judicatura ordinaria.

Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda

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