No es competencia del Tribunal Constitucional dilucidar sobre la aplicación de la jurisprudencia vinculante de la Corte Suprema

El Tribunal Constitucional, mediante Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N.° 02430-2021-PHC/TC Arequipa, se ha referido de manera concreta a la aplicación de la jurisprudencia vinculante de la Corte Suprema, ante alegaciones de la parte interesada de que se haga efectiva su atención.

NO ES COMPETENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DILUCIDAR SOBRE LA APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA VINCULANTE DE LA CORTE SUPREMA [STC RECAÍDA EN EL EXP. N.° 02430-2021-PHC/TC AREQUIPA]

El Tribunal Constitucional, mediante Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N.° 02430-2021-PHC/TC Arequipa, se ha referido de manera concreta a la aplicación de la jurisprudencia vinculante de la Corte Suprema, ante alegaciones de la parte interesada de que se haga efectiva su atención.

Este Tribunal Constitucional ha señalado: “Se pretende también que este Tribunal dilucide sobre la aplicación de un acuerdo plenario y de un recurso de nulidad, lo cual es una competencia propia de la judicatura ordinaria y no de la justicia constitucional. Por consiguiente, en este extremo es de aplicación el artículo 7, inciso 1, del nuevo Código Procesal Constitucional”.

Esta sentencia es importante porque implica la declaratoria de inadmisibilidad ante alegaciones sobre la observancia se jurisprudencia suprema, sea esta vinculante o no, entendiendo que sería algo que excedería de sus competencias.

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