NO ES COMPETENCIA DEL JUEZ EXTENDER EL PLAZO PARA QUE OPERE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL [EXP. N.° 00985-2022-PHC/TC]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 00985-2022-PHC/TC, se ha pronunciado acerca de la prescripción de la acción penal.
El colegiado ha señalado que “no puede aceptarse que dicho plazo pueda ser modificado vía un decreto de urgencia —cuya emisión ha sido regulada para asuntos taxativamente previstos—, ni mucho menos por una resolución administrativa o mediante un criterio judicial interpretativo. Cualquiera de tales opciones es manifiestamente inconstitucional. Distinto es el caso de la determinación del inicio del cómputo de la prescripción, su suspensión o interrupción, donde muchas veces ello tiene que ser determinado por el juez penal, pero su competencia no alcanza a regular, modificar o extender el plazo para que la prescripción opere.” [FJ N.° 18.h].
Esta resolución es relevante porque define y señala los supuestos en los cuales no puede ser modificado el plazo de prescripción de la acción penal lo que devendría en inconstitucionalidad.
Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda