NO ES ARBITRARIO PRESCINDIR DE TESTIMONIALES SI DEFENSA NO MUESTRE INTERÉS EN HACER CONCURRIR A SUS TESTIGOS [EXP. N.° 01462-2021-PHC/TC-ICA]
El Tribunal Constitucional ha desarrollado la carga conferida a las partes de hacer concurrir a los testigos que hayan propuesto, lo cual significará que la no diligencia al respecto pueda concluir en una exclusión de la prueba testimonial.
El Tribunal Constitucional indica: “Al respecto, la Sala Mixta y Penal de Apelaciones de Nasca de la Corte Superior de Justicia de Ica, mediante la sentencia de vista, Resolución 12, de fecha 20 de julio de 2018 (f. 249), expone en el considerando octavo lo siguiente: ‘[…] el Juzgado Colegiado hiz[o] efectivo el reiterado apercibimiento [y] ordenó que se prescindiera [de aquellos], porque no era legal seguir prolongando el juzgamiento indeterminadamente, cuando quien lo ofreció no demuestra interés en hacer concurrir a sus testigos o por lo menos coadyuvar en ese objetivo’ […]. De la argumentación descrita, este Tribunal aprecia que la Sala Mixta y Penal de Apelaciones de Nasca de la Corte Superior de Justicia de Ica ha cumplido con la exigencia constitucional de la motivación de las resoluciones judiciales, pues en los fundamentos de la sentencia de vista, Resolución 12, de fecha 20 de julio de 2018, desarrolla la suficiente justificación, objetiva y razonable, a efectos de sustentar la prescindencia de las testimoniales en el marco del juicio oral, así como respecto del pedido de la incorporación de sus declaraciones previas como medios probatorios documentales”.
Esta sentencia es importante porque desarrolla la responsabilidad de las partes respecto a los testigos que proponen, limitando que posteriormente se pueda argumentar presuntas vulneraciones a sus derechos tras que los jueces decidan prescindir de los testimonios.
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