No deben confundirse los medios de prueba con las reglas derivadas del ne bis in ídem

La Corte Suprema, mediante el RN N.° 715-2018/Nacional, se ha pronunciado acerca la validez y autonomía de los medios de prueba, pues no deben confundirse con las reglas derivadas del ne bis in ídem.

NO DEBEN CONFUNDIRSE LOS MEDIOS DE PRUEBA CON LAS REGLAS DERIVADAS DEL NE BIS IN ÍDEM [RN N.° 715-2018/NACIONAL]

La Corte Suprema, mediante el RN N.° 715-2018/Nacional, se ha pronunciado acerca la validez y autonomía de los medios de prueba, pues no deben confundirse con las reglas derivadas del ne bis in ídem.

El colegiado ha señalado "que no puede confundirse los medios de pruebas –que incluso pueden incorporarse de otros procesos penales (prueba trasladada)– con las reglas derivadas del ne bis in ídem. Los medios de prueba mantienen su validez y autonomía respecto de las sentencias expedidas en los procesos en los que se emitió, a menos que éstas las hubieran declarado prueba ilícita o que no cumplieron con determinados presupuestos esenciales para su validez procesal" (FJ 8).

Esta resolución es relevante pues precisa la validez y autonomía de los medios de prueba respecto de las sentencias expedidas, esto es, que no deben confundirse con las reglas derivadas del ne bis in ídem.

[Accede a resolución en "Descargar"].

Pariona Abogados