No debe prolongarse la prisión preventiva cuando no subsistan las razones que motivaron su adopción

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2014, estableció que la medida de prisión preventiva debe estar sujeta a revisión de forma constante, de tal manera que su prolongación no se torne irrazonable al haber desaparecido los motivos por los que se adoptó.

NO DEBE PROLONGARSE LA PRISIÓN PREVENTIVA CUANDO NO SUBSISTAN LAS RAZONES QUE MOTIVARON SU ADOPCIÓN [CASO ARGÜELLES Y OTROS VS. ARGENTINA]

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2014, estableció que la medida de prisión preventiva debe estar sujeta a revisión de forma constante, de tal manera que su prolongación no se torne irrazonable al haber desaparecido los motivos por los que se adoptó.

En efecto, la Corte indicó que “una detención o prisión preventiva debe estar sometida a revisión periódica, de tal forma que no se prolongue cuando no subsistan las razones que motivaron su adopción. En este orden de ideas, el juez no tiene que esperar hasta el momento de dictar sentencia absolutoria para que una persona detenida recupere su libertad, sino que debe valorar periódicamente si las causas, necesidad y proporcionalidad de la medida se mantienen, y si el plazo de la detención ha sobrepasado los límites que imponen la ley y la razón. En cualquier momento en que aparezca que la prisión preventiva no satisface estas condiciones, deberá decretarse la libertad, sin perjuicio de que el proceso respectivo continúe” [párrafo 121].

La sentencia en mención tiene relevancia porque influye en los órganos jurisdiccionales al momento de decidir sobre la continuidad de medidas de coerción personales.

Para revisar la sentencia completa y otras jurisprudencias únete a nuestra COMUNIDAD:

Pariona Abogados