NO DEBE PROCEDER UN REQUERIMIENTO FISCAL DE EMBARGO SOBRE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL

La Corte Suprema explica que los bienes de la Sociedad de Beneficiencia Pública de Tumbes son de titularidad pública. Y, en ese orden ideas, la cuenta corriente embargada, número 0-691-011992 del Banco de la Nación, corresponde a la indicada Sociedad de Beneficiencia Pública. Por lo tanto, declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la Procuraduría Pública Adjunta del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en en el contexto de un proceso de homicidio calificado.

NO DEBE PROCEDER UN REQUERIMIENTO FISCAL DE EMBARGO SOBRE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL [CAS N°1017-2016 TUMBES]

La Corte Suprema explica que los bienes de la Sociedad de Beneficiencia Pública de Tumbes son de titularidad pública. Y, en ese orden ideas, la cuenta corriente embargada, número 0-691-011992 del Banco de la Nación, corresponde a la indicada Sociedad de Beneficiencia Pública. Por lo tanto, declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la Procuraduría Pública Adjunta del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en en el contexto de un proceso de homicidio calificado.

“Que es verdad que la aludida cuenta está referida a recursos directamente recaudados y que de ella se emitieron chequees para el pago parcial de la reparación civil en el presente caso, así como para otros fines (pago de CAS), sin embargo ello no significa que el dinero que contiene la cuenta corriente afectada sea de dominio privado. Lo que debe destacarse, para el análisis respectivo, como ya quedó fijado, es la propiedad del bien y su afectación a fines públicos, más allá de que, por diversas razones -incluso de Derecho Público-, y en orden a la lógica común de su actividad social, de esa cuenta la institución decida abonar pagos por diversos conceptos, bajo la responsabilidad que ello importa desde el derecho financiero y presupuestal del Estado para los funcionarios públicos concernidos”. 

Esta sentencia es importante porque se pronuncia sobre la inembargabilidad de los bienes de dominio público en aras de garantizar la protección del interés público. 

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