NO CUALQUIER IRREGULARIDAD EN LA NOTIFICACIÓN SUPONE UNA VULNERACIÓN AL DERECHO DE DEFENSA [EXP. N.° 01493-2019-PHC/TC ]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 01493-2019-PHC/TC, se ha pronunciado acerca de los actos de notificación irregulares.
En ese sentido, el máximo intérprete de la Constitución señaló "(...) que que no cualquier alegada irregularidad respecto del acto procesal de notificación genera, per se, violación del derecho de defensa y, por derivación, del debido proceso, puesto que para que ello ocurra resulta indispensable la constatación o acreditación indubitable por parte de quien aduce dicha violación, de que con la falta de una debida notificación se ha visto afectado de modo real y concreto el derecho de defensa u otro derecho constitucional directamente implicado en el caso concreto” (FJ N°. 6).
Esta sentencia es importante porque el TC ha determinado que si es posible advertir que los órganos judiciales han actuado con la diligencia debida, el asunto no podrá ser considerado como una violación del derecho de defensa, razón por lo cual, será declarado dicha pretensión como improcedente.
Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda