No corresponde valoración probatoria en excepción de improcedencia de acción

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Apelación N.° 24-2022/San Martín, ha indicado que el a quo emitió una resolución con falta de motivación, pues la resolución recurrida no da respuesta a los argumentos en que fundamenta la excepción de improcedencia de acción, atipicidad por falta de la específica competencia que la ley requiere para que el acusado pueda ser autor del delito o por carecer de competencia (normativa) para la emisión de un requerimiento que no le corresponde normativamente al fiscal adjunto, sino a un fiscal provincial.

NO CORRESPONDE VALORACIÓN PROBATORIA EN EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Apelación N.° 24-2022/San Martín, ha indicado que el a quo emitió una resolución con falta de motivación, pues la resolución recurrida no da respuesta a los argumentos en que fundamenta la excepción de improcedencia de acción, atipicidad por falta de la específica competencia que la ley requiere para que el acusado pueda ser autor del delito o por carecer de competencia (normativa) para la emisión de un requerimiento que no le corresponde normativamente al fiscal adjunto, sino a un fiscal provincial.

La Sala Penal Transitoria ha señalado que analizado el juicio de tipicidad, se tiene que el imputado, al momento de ocurrido el hecho atribuido a su persona como delito, tenía la calidad de fiscal adjunto a cargo de la Carpeta Fiscal número 21-2014, desde el inicio de la investigación, conforme la copia certificada del reporte de seguimiento de asignación y reasignación de casos, y que en función del depósito realizado a su cuenta por la suma de S/ 6000 (seis mil soles), firmó y presentó el requerimiento de sobreseimiento, a favor de León Mostacero, al Juzgado de Investigación Preparatoria de Yurimaguas. Por lo tanto, se concluye que los hechos —sin ingresar a realizar una valoración de los elementos probatorios—, como han quedado expresados, configuran en principio el delito atribuido de cohecho pasivo específico. Sin embargo, no corresponde que la valoración de la actuación del recurrente y su vinculación con los hechos, por estar referidos al juicio procesal de la responsabilidad penal, sean examinados en una excepción de improcedencia de acción. En consecuencia, el auto emitido por el Juzgado de primera instancia contiene fundamentos coherentes que sustentan su decisión, pues efectuó un mínimo juicio de tipicidad e imputación. Tanto más si el auto recurrido contiene respuestas a los cuestionamientos presentados por el recurrente.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la improcedencia de acción. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados