No corresponde al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre la valoración y suficiencia de las pruebas penales

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre el principio de valoración de las pruebas y de la presunción de inocencia.

NO CORRESPONDE AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PRONUNCIARSE SOBRE LA VALORACIÓN Y SUFICIENCIA DE LAS PRUEBAS PENALES [Exp. N.° 00905-2022-PHC/TC]    

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre el principio de valoración de las pruebas y de la presunción de inocencia.  

En ese sentido, el colegiado ha señalado que “[el demandante] pretende  que se lleve a cabo el reexamen de las sentencias penales cuestionadas con alegatos que sustancialmente se encuentran relacionados con asuntos que corresponde determinar a la judicatura ordinaria, como son los alegatos referidos a la valoración y suficiencia de las pruebas penales, a la apreciación de los hechos penales, del criterio jurisdiccional del juzgador penal, así como respecto de la aplicación o inaplicación al caso penal concreto de los criterios jurisprudenciales o los acuerdos plenarios del Poder Judicial” (FJ.  4).

Esta sentencia es importante, porque ratifica el principio de jurisdicción respecto a las valoraciones de pruebas en ámbito penal.

 

Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda

Pariona Abogados