NO CORRESPONDE AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EVALUAR PERTINENCIA DE LAS REGLAS IMPUESTAS NI LA REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA [STC EXP. N.° 00875-2020-PHC/TC SULLANA]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00875-2020-PHC/TC Sullana, se ha referido a la revocación de la suspensión de la pena.
El colegiado señala que “determinada la responsabilidad penal del favorecido y suspendida la pena impuesta a condición de ciertas reglas de conducta, es imperativo que estas sean cumplidas bajo apercibimiento de revocársele dicha suspensión, conforme lo establece la ley penal sustantiva. Por tanto, no corresponde a este Colegiado evaluar la pertinencia o no de las reglas impuestas o de la revocatoria de la suspensión de la pena ante el no cumplimiento por parte del sentenciado dentro del periodo de prueba o ante el cumplimiento posterior a la revocatoria de la suspensión de la pena, salvo cuando se acredite la afectación de un derecho fundamental, lo que en este caso no ocurre. Por tales razones, la demanda debe ser desestimada” (FJ 10 y 11).
La revocación de la pena como consecuencia gravosa del condenado debe ser evaluada con cuidado para evitar arbitrariedades que afecten la libertad del reo, de modo que esta sentencia es importante porque plasma que el Tribunal Constitucional es incompetente para su evaluación.
Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda