No contar con cargos de notificación solo configura defecto procesal

La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N.° 212- 2021/Cusco, se ha referido a la notificación para la realización de entrevista única en cámara Gesell.

NO CONTAR CON CARGOS DE NOTIFICACIÓN SOLO CONFIGURA DEFECTO PROCESAL [RECURSO DE CASACIÓN N.° 212-2021/CUSCO]

La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N.° 212- 2021/Cusco, se ha referido a la notificación para la realización de entrevista única en cámara Gesell.

La Corte Suprema indica: “Por otro lado, el hecho de que no se cuente con los cargos de notificación para dicha diligencia del recurrente y su defensa técnica —ausencia explicada por el Ministerio Público en audiencia de tutela de derechos— no afecta el sentido y el verdadero alcance del contenido de la versión dada en la entrevista en cámara Gesell (folios 57 a 51), teniendo en cuenta que se trata de una actuación urgente en sede preliminar, en todo caso podría constituir un defecto procesal, pero que no le resta validez; pues, durante el juicio oral, el recurrente tuvo los mecanismos que la ley le faculta, para incluso solicitar de manera excepcional la concurrencia de la citada agraviada, a efectos de que deponga sobre algunos puntos que, desde su perspectiva, habrían necesitado aclaración”.

Esta sentencia es importante para considerar los defectos procesales como no vulneradores de aspectos de fondo en la actuación de prueba anticipada como se da con la Cámara Gesell. 

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