NO CONSTITUYE TENTATIVA INIDÓNEA ATACAR CON CUCHILLO A POLICÍA CON CHALECO ANTIBALAS (RECURSO DE NULIDAD N.° 722-2020/LIMA)
La Corte Suprema, mediante expediente N.° 722-2020/Lima, se ha referido a la tentativa inidónea por el objeto utilizado para la perpetración del delito, dando alcances importantes.
La Corte Suprema ha indicado: “Por otro lado, respecto a que se presenta una tentativa inidónea, el artículo 17 del Código Penal señala que "no es punible la tentativa cuando es imposible la consumación del delito, por la ineficacia absoluta del medio empleado o absoluta impropiedad del objeto"; sin embargo, no se advierte que el medio empleado (cuchillo) sea impropio para lograr el objetivo, en cuanto se acreditó el animus necandi, es decir, el deseo de matar con el que el recurrente habría obrado contra el agraviado, miembro de la Policía Nacional del Perú, y si bien el chaleco antibalas evitó el desenlace fatal, esto constituye solo una tentativa, pues una causa circunstancial ajena al agente evitó la consumación del hecho, así como la intervención de transeúntes que auxiliaron al agraviado”.
Esta sentencia es importante porque da contenido a la tentativa inidónea, impidiendo su aplicación en un supuesto en el que no era posible su alegación, sobre todo porque no resultaba totalmente fundamentado y porque se dieron argumentos de defensa que trataban de atenuar la conducta del agente.
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