No constituye prueba nueva idónea aquel documento cuya legitimidad está puesta en duda

La Corte Suprema, mediante revisión de sentencia N.° 58-2021 Y 63-2021, se ha pronunciado sobre la imposibilidad de validar como prueba nueva un acta de nacimiento cuya autenticidad ha sido cuestionada. El delito fue contra la libertad sexual, en concreto, violación sexual de menor de edad.

NO CONSTITUYE PRUEBA NUEVA IDÓNEA AQUEL DOCUMENTO CUYA LEGITIMITAD ESTÁ PUESTA EN DUDA [REV. DE SENT. NCPP N.° 58-2021 Y 63-2021]

La Corte Suprema, mediante revisión de sentencia N.° 58-2021 Y 63-2021, se ha pronunciado sobre la imposibilidad de validar como prueba nueva un acta de nacimiento cuya autenticidad ha sido cuestionada. El delito fue contra la libertad sexual, en concreto, violación sexual de menor de edad.

El colegiado ha señalado que "[l]a prueba nueva en una demanda de revisión debe ser prueba idónea. No reúne tal requisito un documento cuya legitimidad está puesta en duda y, si bien la investigación fiscal en curso está aún pendiente de la emisión del requerimiento fiscal correspondiente, conforme señalaron las partes en la audiencia de revisión, la pericia grafotécnica efectuada, que advierte de la falsedad de este documento, evidencia la falta de entidad de esta nueva prueba para generar duda respecto a la autenticidad del acta de nacimiento que sustentó la condena del accionante. Por consiguiente, la nueva prueba que sustenta las demandas de revisión no tiene la eficacia para cuestionar la validez de los fallos, lo que torna en insubsistentes los fundamentos de las demandas de revisión presentadas” (FJ.6.15).

Esta decisión es importante puesto que brinda limites mayores alcances en torno a la prueba nueva. 

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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