No constituye pronunciamiento extra petita ordenar que se remita copias certificadas a ministerio público para que proceda en investigación

El Tribunal Constitucional, mediante expediente N.°00769-2020-PHC-TC/Huancavelica, se ha referido a la naturaleza del pronunciamiento extra petita y la posibilidad de considerar como tal a la orden dirigida al Ministerio Público para que proceda contra quienes resulten responsables.

NO CONSTITUYE PRONUNCIAMIENTO EXTRA PETITA ORDENAR QUE SE REMITA COPIAS CERTIFICADAS A MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE PROCEDA EN INVESTIGACIÓN (EXP. N.° 00769-2020-PHC-TC/HUANCAVELICA)

El Tribunal Constitucional, mediante expediente N.°00769-2020-PHC-TC/Huancavelica, se ha referido a la naturaleza del pronunciamiento extra petita y la posibilidad de considerar como tal a la orden dirigida al Ministerio Público para que proceda contra quienes resulten responsables.

El colegiado señaló: “Finalmente, con relación a que los jueces del proceso constitucional al disponer que se gire un oficio al Órgano de Control Interno o Inspectoría de la PNP, por la renuencia y resistencia del personal policial que está a cargo de remitir la información sobre las medidas de orden de captura e impedimento de salida del país solicitadas para [el procesado] y que se curse al Ministerio Público copias certificadas para que proceda conforme a sus atribuciones en contra de los que resulten responsables (miembro de la PNP) de la renuencia y resistencia en cumplir la disposición judicial, se alega que se ha emitido un pronunciamiento extra petita”.

Esta sentencia es importante porque desarrolla el sentido de extender el pronunciamiento hacia objetos no solicitados por la parte interesada. 

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