No basta el cumplimiento de requisitos formales para la procedencia de los beneficios penitenciarios, sino también la evaluación del juez

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 04339-2023-PHC/TC Callao, se ha referido a la concesión de beneficios penitenciarios.

NO BASTA EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES PARA LA PROCEDENCIA DE LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS, SINO TAMBIÉN LA EVALUACIÓN DEL JUEZ [STC EXP. N.° 4339-2023-PHC/TC CALLAO]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 04339-2023-PHC/TC Callao, se ha referido a la concesión de beneficios penitenciarios.

El colegiado supremo determinó que “la procedencia del beneficio penitenciario no solo está determinada por el cumplimiento de los requisitos formales, sino, principalmente, a la evaluación que realice el juez de sí, efectivamente, el interno se encuentra apto para su reinserción a la sociedad” (F.J. 15).

Esta sentencia exige la necesidad de una valoración caso por caso para la concesión de beneficios penitenciarios, más allá del cumplimiento formal de los requisitos legales.

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