NO BASTA CON CUMPLIR 65 AÑOS DE EDAD PARA QUE PROCEDA VARIACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA A DETENCIÓN DOMICILIARIA [STC EXP. N. ° 03598-2017-PHC/TC LIMA]
El Tribunal Constitucional, mediante STC Expediente N.° 03598-2017-PHC/TC Lima, se ha referido a la figura de la variación de medida coercitiva, de prisión preventiva a detención domiciliaria, interpretando el artículo 290°, respecto a si se deben concurrir todos o solo uno de los requisitos que su numeral 1 establece.
El Tribunal Constitucional señaló: “Este Tribunal aprecia que el demandante, a la fecha en la que solicitó la variación del mandato de prisión preventiva dictado en su contra por el de comparecencia restringida en la forma de detención domiciliaria —5 de enero de 2015 (folio 95)—, tenía cumplidos 65 años de edad, y que, por tanto, cumplía uno de los requisitos establecidos en el numeral uno del acotado artículo. Sin embargo, considera que carece de sustento el alegato referido a que dicha condición lo habilitaba de manera automática para acceder a la detención domiciliaria, pues, conforme el artículo 290, numeral 2, del Nuevo Código Procesal Penal en todos los supuestos previstos en el numeral 1 del precitado artículo la medida de detención domiciliaria está condicionada a que el peligro de fuga o de obstaculización pueda evitarse razonablemente con su imposición”.
Con esta sentencia se determina de manera clara que la imposición o variación a la medida de detención domiciliaria no requiere que concurran todos los requisitos dados en el numeral 1 del artículo 290°. Sin embargo, siempre requiere la previsión del peligro de fuga o de obstaculización.
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