No aplicar beneficio premial de conclusión anticipada colisiona con derecho de igualdad ante la ley

La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N.° 553-2021/Arequipa, se ha referido al derecho premial de conclusión anticipada y la posibilidad de su inaplicabilidad a razón de la Ley N.° 30963, determinando si es correctamente aplicada o no en el caso en concreto.

NO APLICAR BENEFICIO PREMIAL DE CONCLUSIÓN ANTICIPADA COLISIONA CON DERECHO DE IGUALDAD ANTE LA LEY [CASACIÓN N.° 553-2021/AREQUIPA]

La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N.° 553-2021/Arequipa, se ha referido al derecho premial de conclusión anticipada y la posibilidad de su inaplicabilidad a razón de la Ley N.° 30963, determinando si es correctamente aplicada o no en el caso en concreto.

La Corte Suprema ha señalado: “Así, al no considerar el beneficio premial por conclusión anticipada del proceso penal al momento de dosificar la pena, el Tribunal Superior colisionó con el derecho constitucional de igualdad ante la ley, conforme los lineamientos y la doctrina jurisprudencial consolidada por las Salas Supremas, […]. Así, la aplicación de la conformidad procesal es la única circunstancia en que el beneficio premial debe conllevar la reducción prudencial de la pena establecida en la sentencia de vista, la cual es permitida por la aludida sentencia plenaria casatoria y respaldada por el artículo 2, inciso 2, de la Constitución Política del Perú, que regula el derecho a la igualdad ante la ley”.

Esta sentencia es importante porque desarrolla el alcance del beneficio premial de la conclusión anticipada en relación con causales de inaplicabilidad, lo que da un criterio más seguro para la determinación concreta de la pena.

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