NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE: SE CONDENA A FUNCIONARIO QUE AUTORIZÓ CONTRATAR A SU HERMANO MEDIANTE LOCACIÓN DE SERVICIOS
La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N° 307-2019/Ancash, ha establecido alcances relevantes sobre el delito de negociación incompatible.
En efecto, la Sala Penal Permanente ha señalado que, la naturaleza civil o laboral-público del contrato, en este caso de locación de servicios, es irrelevante; toda vez que, el tipo delictivo hace referencia a “cualquier contrato”. En esa línea, basta que la persona contratada preste servicios profesionales para el organismo público, tenga un encargo específico, y perciba por ello un pago establecido y abonado por el tesoro público. Asimismo, la Sala precisa que se está ante un delito de peligro abstracto y que, en el presente caso, es patente que se incorporó a la administración municipal a quien no podía acceder a ella por su relación de parentesco con el jefe de la Asesoría Jurídica de la Municipalidad. En consecuencia, la Sala determina que el alcalde, a sabiendas, nombró a quien no podía hacerlo; y, el jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, visó el contrato pese a que tal nombramiento estaba prohibido.
Esta jurisprudencia es relevante, pues brinda alcances del delito de negociación incompatible.
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