NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y RETROACTIVIDAD BENIGNA
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Queja NCPP N.°1019-2021/Tumbes, ha señalado que en el caso sub judice, cabe analizar, en atención a lo que argumentó la impugnante y resolvió el Tribunal de alzada, determinar si a la fecha de comisión del hecho punible resultaba aplicable el artículo 339, numeral 1, del Código Procesal Penal y si, en efecto, los plazos ordinarios y extraordinarios de la prescripción habrían operado.
La Sala Penal Permanente ha indicado en el caso de autos, según el sustento fáctico, el hecho punible que se le imputa a la acusada Sosa Jiménez data del cinco de diciembre de dos mil cinco, fecha anterior a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo número 957, que aprobó el nuevo Código Procesal Penal, y en que resultaba aplicable el artículo 80 del Código Penal; por lo tanto, a tenor de los plazos ordinarios y extraordinarios de la prescripción previstos en el artículo in comento, la acción penal habría prescrito. Empero, el Tribunal Superior postula que aún no ha prescrito, toda vez que el código adjetivo al ser una norma material procesal se aplica vigente al momento del acto procesal, y en virtud del artículo 339, numeral 1, del Código Procesal Penal se suspendió el curso de la prescripción al haberse formalizado la investigación preparatoria; por lo tanto, esta no habría operado. Cabe analizar, en atención a lo que argumentó la impugnante y resolvió el Tribunal de alzada, determinar si a la fecha de la comisión del hecho punible resultaba aplicable el artículo 339, numeral 1, del Código Procesal Penal y, si en efecto, los plazos ordinarios y extraordinarios de la prescripción habrían operado. Por otro lado, cabe examinar si se habría vulnerado el artículo 6 del Código Penal en cuanto a que la ley aplicable es la vigente al momento de cometidos los hechos y a una incorrecta aplicación de la retroactividad benigna, considerando que la entrada en vigencia del artículo 339, numeral 1, del código adjetivo en el departamento de Tumbes corresponde al primero de julio de dos mil nueve. En consecuencia, es del caso declarar fundada la queja por denegatoria de casación, pues se trata de aspectos generales que inciden en el ius constitutionis, apreciables a través del motivo de infracción de precepto material.
Esta decisión es relevante, debido a que brinda alcances de la prescripción de la acción penal y retroactividad benigna en el delito negociación incompatible.
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