NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE: NO BASTA EL MERO INCUMPLIMIENTO DE NORMATIVA ADMINISTRATIVA [RECURSO DE NULIDAD N.° 1400-2022 ÁNCASH]
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1400-2022 Áncash, se ha pronunciado sobre el delito de negociación incompatible y su realización típica.
El colegiado supremo determinó que “[c]onforme con la configuración típica, el delito de negociación incompatible sanciona al agente penal que indebidamente de forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo. De aquí que su configuración está condicionada a la creación de un riesgo (resultado) cuya existencia debe ser probada para considerar consumada la infracción. Debido a ello, no corresponde sancionar cualquier tipo de acciones que signifiquen el incumplimiento de alguna normativa de carácter administrativo, sino que serán típicas aquellas conductas que por su magnitud supongan un daño inminente para la administración pública” (FJ. 10).
En esta sentencia se refleja que la realización de inconductas funcionales no llega necesariamente a la configuración de tipos penales, los cuales naturalmente necesitan de una afectación importante a un bien jurídico protegido.
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