Negociación incompatible: motivación e informe especial de la Contraloría General de la República

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 146-2021/Ayacucho, ha señalado que puntualmente, se verificará, desde el plano de la motivación, si se puede prescindir de los anexos que acompañan al Informe Especial de la Contraloría General de la República para su valoración, debido a que, en el presente caso, pese a que se admitió y actuó dicho Informe, los aludidos anexos no habrían sido objeto de evaluación.

NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE: MOTIVACIÓN E INFORME ESPECIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 146-2021/Ayacucho, ha señalado que puntualmente, se verificará, desde el plano de la motivación, si se puede prescindir de los anexos que acompañan al Informe Especial de la Contraloría General de la República para su valoración, debido a que, en el presente caso, pese a que se admitió y actuó dicho Informe, los aludidos anexos no habrían sido objeto de evaluación.

La Sala Penal Permanente ha indicado que tanto la gestión de los recursos y bienes del Estado como el correcto desempeño de los funcionarios y servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones son objeto de control gubernamental, con el fin de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la Nación. Una de las atribuciones del sistema de control es la de emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos, con el debido sustento técnico y legal. Por tal motivo, mediante resolución de Contraloría se aprobaron las Normas de Auditoría Gubernamental, entre ellos la NAGU 4.50, relacionada con el Informe Especial. En dicha normativa, se estableció la estructura y composición del Informe, el cual comprende los anexos. Los documentos que conforman los anexos son el sustento, objetivo, del Informe. Estos sirven para cotejar las afirmaciones en torno a los hechos materia de evaluación y permiten verificar la fiabilidad y veracidad de lo que ha sido objeto de control. No existe la necesidad de que estos ingresen al plenario de forma ajena al Informe Especial, pues pertenecen a un todo. De modo tal que, si se admitiera el Informe, estos llevarían la misma suerte y podrían ser objeto, no solo de valoración por parte del juez —quien puede evaluar, objetivamente, la veracidad de las afirmaciones realizadas por los auditores—, sino de cuestionamiento por las partes procesales. En el caso concreto, los órganos de instancia, sin justificación debida (motivación aparente), señalaron que no existía medio de prueba que corrobore el Informe de Contraloría. En este contexto, existe un claro defecto en la motivación, pues no se habrían tomado en cuenta los anexos del aludido Informe, así como otros medios de prueba actuados en el plenario, los que, de algún modo, servirían para cotejar el interés que habría tenido el encausado por la compra de los dos terrenos materia de cuestionamiento, adquiridos a la madre de una funcionaria de la Municipalidad en la que el procesado era alcalde, a un precio muy por encima de su precio real. 

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de negociación incompatible. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 
 

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