NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE: LA CONDENA DEL CÓMPLICE EXIGE ACREDITAR ACTOS CONCRETOS DE COLABORACIÓN DOLOSA [EXP. N.° 01167-2025-PHC/TC]
El Tribunal Constitucional estableció como criterio que para condenar a un particular como cómplice de negociación incompatible no basta señalar que fue "favorecido" por el funcionario; se debe precisar qué actos concretos realizó y cómo colaboró dolosamente con el autor. En el caso concreto, el recurrente solo postuló a un concurso público y presentó documentos, conductas propias de cualquier postulante, sin acreditarse que conocía las irregularidades ni que colaboró con el funcionario. Por ello, el Tribunal declaró nulas las sentencias condenatorias.
El Tribunal Constitucional ha señalado que "ambas sentencias se sustentan en la conducta desplegada por el recurrente, cuando aquella es la que corresponde a un postulante en un concurso público. Pero de ello no se puede derivar su participación a título de cómplice en la comisión del delito imputado. [...] si el recurrente no cumplía con los requisitos para postular y/o ganar dicho concurso, la responsabilidad por no haber sido descalificado corresponde al funcionario o funcionarios a cargo del mismo. Esto es, que si reunía o no el perfil profesional o si cumplía el requisito que requería el puesto, es una evaluación que debe desarrollar el comité evaluador, no al postulante. [...] si se le va a imputar algún hecho a título de cómplice, corresponde que los jueces detallen en qué ha consistido tal complicidad, pues solo se señala que fue favorecido, sin detallar cuáles son los actos que el recurrente debió ejecutar, pues los que desarrolló son los que son propios y se espera de cualquier persona en su posición: presentar documentos, constancias y certificados durante el desarrollo de un concurso público"[FJ. 18 - 20]
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