¿Es obligatorio que la Sala Superior se pronuncie respecto de la pretensión civil cuando emita sentencia absolutoria?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 244-2021/Apurimac, ha indicado que el tema controvertido en la presente casación es determinar si hubo pronunciamiento sobre la pretensión civil de manera independiente al extremo penal.

¿ES OBLIGATORIO QUE LA SALA SUPERIOR SE PRONUNCIE RESPECTO DE LA PRETENSIÓN CIVIL CUANDO EMITA SENTENCIA ABSOLUTORIA? 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 244-2021/Apurimac, ha indicado que el tema controvertido en la presente casación es determinar si hubo pronunciamiento sobre la pretensión civil de manera independiente al extremo penal.

La Sala Penal Permanente ha señalado que los argumentos considerados en la sentencia de vista para absolver al procesado Cavero Contreras de la acusación fiscal en su contra por el delito de negociación incompatible (extremo que constituye cosa juzgada) se orientan a que no se acreditó el interés indebido al otorgar un cuarto plazo de ampliación, pero no dan respuesta a lo señalado en la sentencia de primera instancia respecto a que esa cuarta ampliación se habría otorgado con las irregularidades que menciona y si esas irregularidades determinan perjuicio para la municipalidad. Ciertamente, se alude en la sentencia de vista a que no habría derecho al cobro de la penalidad porque estaba justificada la ampliación del plazo y no habría existido retraso en la obra; sin embargo, no se analizó si, independientemente de la ausencia del dolo en la actuación del procesado para la comisión del ilícito imputado, habrían existido estas irregularidades administrativas (sin sustento técnico, sin previa solicitud de la contratista y su otorgamiento fuera del plazo), si precisamente habrían sido estas las que causaron perjuicio económico al municipio agraviado y si se debieron o no a la negligencia del acusado, supuestos esenciales en la determinación de la responsabilidad civil. Por lo tanto, al no pronunciarse sobre estos extremos, se vulneró el derecho a la debida motivación y a la tutela jurisdicción efectiva. En tal sentido, corresponde casar la sentencia de vista y ordenar la realización de una nueva audiencia de apelación.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la reparación civil en las sentencias absolutorias. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados