Negociación incompatible: El interés indebido consiste en realizar un acto de injerencia para hacer prevalecer los intereses particulares frente a los intereses de la administración pública

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.° 2349-2021-Ayacucho, se ha referido sobre la acción típica interés indebido.

NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE: ¿CÓMO ENTENDER EL ELEMENTO "INTERÉS INDEBIDO"? [CASACIÓN N.º 2349-2021-AYACUCHO]

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.° 2349-2021-Ayacucho, se ha referido sobre la acción típica interés indebido. 

La Corte Suprema ha señalado que “desde la acción típica: “interés indebido” –directo o indirecto–, importa de parte del agente oficial un aprovechamiento del cargo –un acto de injerencia– para hacer prevalecer los intereses particulares frente a los intereses de la Administración, en cuya virtud se produce un desdoblamiento del agente, pues vuelca sobre el acto cuestionado una pretensión de parte no administrativa” (FJ. 4).

Esta sentencia es importante, porque identifica el concepto de la acción típica interés indebido en el delito de negociación incompatible.

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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