NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE: EL INTERÉS DIRECTO O INDIRECTO NO SE CONFIGURA MEDIANTE UNA OMISIÓN [CASACIÓN N.° 67-2017/LIMA]
La Corte Suprema resolvió un proceso seguido contra un funcionario municipal acusado de negociación incompatible, al habérsele imputado no haber impedido irregularidades en la ejecución de una obra pública. El Tribunal precisó que el delito requiere una conducta positiva de interés indebido en un contrato u operación estatal y no puede configurarse por meras omisiones o negligencias administrativas. El colegiado agrega que solo excepcionalmente una omisión podría ser penalmente relevante si el agente se interesa indebidamente mediante acto simulado. En ese sentido, la Sala Suprema anuló la condena al considerar que los hechos no acreditaban un acto positivo de intervención indebida, puesto que la imputación fiscal se dio en la modalidad directa.
El colegiado indicó que: “Al respecto, este Supremo Tribunal, considera, en función de lo señalado anteriormente, que el delito de negociación incompatible, debe interpretarse desde un enfoque restrictivo, en aras de proteger la presunción de inocencia del imputado; que solo se desvirtuará cuando existan medios probatorios que acrediten de forma indubitable la comisión del tipo penal; por ello, se acoge la postura mayoritaria, que afirma que es posible la configuración del delito de negociación incompatible, respecto a “interesarse directamente e indirectamente”; solo mediante actos positivos. En tanto que el juzgador, deberá analizar si en determinado caso, una conducta omisiva, podría adecuarse al elemento normativo “interesarse por acto simulado”; por cuanto la configuración del tipo penal de negociación incompatible, no obedece a meros incumplimientos administrativos, que solo podría constituirse como un defecto en la administración interna, no siendo merecedora de una sanción penal”. [F.J. 43]
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