Negarse a entregar equipos electrónicos no constituye un peligro de obstaculización

La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 996-2024-Tacna, ha desarrollado un criterio particular respecto al cómo deben valorarse determinados comportamientos del investigado respecto al peligro de obstaculización requerido para la prisión preventiva.

NEGARSE A ENTREGAR EQUIPOS ELECTRÓNICOS NO CONSTITUYE UN PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN 

La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 996-2024-Tacna, ha desarrollado un criterio particular respecto al cómo deben valorarse determinados comportamientos del investigado respecto al peligro de obstaculización requerido para la prisión preventiva.

En este pronunciamiento, el colegiado señala que “[e]l comportamiento que la ley repudia es aquél que indica voluntad del encausado de no someterse a la acción de la justicia, es decir, que se aleje o huya –no que los imputados omitan entregar sus equipos electrónicos o que entregaron unos nuevos sin chips, lo que es expresión del derecho a la no autoincriminación, del ius tacendi: no se le puede exigir que colabore con su propia incriminación–“ (F.J. 6).

Esta decisión es relevante, debido a que brinda un precedente respecto a que no cualquier conducta del procesado puede ser catalogada como un peligro de obstaculización.

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