NEGARSE A ENTREGAR CELULAR Y NO FIRMAR DECLARACIÓN NO CONFIGURA OBSTACULIZACIÓN A LA JUSTICIA PARA IMPONER PRISIÓN PREVENTIVA [STC EXP. N.° 00047-2022-PHC/TC PIURA]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00047-2022-PHC/TC Piura, se ha referido a la imposición de la prisión preventiva en el extremo de la obstaculización de la justicia, evaluando si el negarse a entregar el celular y no firmar declaración por parte del imputado podría ser suficiente para acreditar ese requisito.
El colegiado ha sostenido que “no entregar voluntariamente el celular cuando lo requiere el Ministerio Público y no firmar una declaración son manifestaciones del ejercicio legítimo de los derechos a la intimidad y de defensa del imputado, respectivamente, de ninguna manera puede configurar una obstaculización a la justicia, y menos un peligro de fuga. Conviene precisar que un celular contiene información sensible protegida por el derecho a la intimidad del imputado, y solo podría ser restringido mediante resolución debidamente motivada, por el juez. Asimismo, no puede compelerse al imputado a firmar una declaración con la que no se encuentra conforme. Desvirtuada dicha argumentación de la judicatura ordinaria, se advierte que nuevamente la obstaculización a la justicia queda únicamente sustentada en la gravedad de la pena y de la conducta imputada, las cuales, como ya se expresó previamente, resultan insuficientes por sí solas” (FJ 18).
Esta sentencia es importante porque repercute en la valoración de los requisitos en la imposición de la prisión preventiva, siendo que la determinación de la obstaculización de la justicia debe darse bajo elementos graves en los que ampararse para dar la medida.
Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda