Ne bis in idem y tráfico ilícito de drogas

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 01535-2017-PHC/TC ICA, se ha referido al principio del ne bis in idem en el tráfico ilícito de drogas.

NE BIS IN IDEM Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS [STC EXP N.° 01536-2017-PHC/TC ICA]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 01535-2017-PHC/TC ICA, se ha referido al principio del ne bis in idem en el tráfico ilícito de drogas. 

El Tribunal Constitucional ha resaltado: “En el presente caso de autos no se ha vulnerado el ne bis in idem porque no concurre la triple identidad, puesto que no se tramitaron dos procesos en los cuales se emitieron sentencias condenatorias, sino uno solo, en el cual se dictó una sentencia condenatoria definitiva. En efecto, en el proceso cuestionado, sustanciado por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad de promoción o favorecimiento, se emitió una primigenia sentencia, la Resolución 3,, la cual condenaba al recurrente a cuatro años de pena privativa de la libertad y cuya ejecución se suspendía por el plazo de tres años bajo el cumplimiento de reglas de conducta. Dicha decisión fue emitida en virtud de un acuerdo de terminación anticipada celebrado por el actor con el representante del Ministerio Público y, al haber sido elevada en consulta a la Sala Superior Mixta Descentralizada de Nasca, fue declarada nula mediante la Resolución 7, la cual dispuso proseguir con el desarrollo del proceso considerando el trámite de conclusión anticipada del proceso”. 

Esta resolución es importante porque precisa la aplicación del principio de ne bis in idem al caso del delito de tráfico ilícito de drogas. 

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