Ne bis in idem es una garantía realizadora del derecho penal material

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 14 de octubre de 2019, analizó la aplicación del ne bes in idem a la luz del artículo 8.4. la Convención Americana de Derechos Humanos.

NE BIS IN IDEM ES UNA GARANTÍA REALIZADORA DEL DERECHO PENAL MATERIAL [CASO ROSADIO VILLAVICENCIO VS. PERÚ]

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 14 de octubre de 2019, analizó la aplicación del ne bes in idem a la luz del artículo 8.4. la Convención Americana de Derechos Humanos.

La Corte señaló que “la garantía “judicial” de la prohibición del ne bis in idem, dado su carácter procesal, debe entenderse siempre como “realizadora” del derecho penal material y, por ende, por limitada que fuese su letra, no puede ser interpretada en un sentido contrario a todas las legislaciones penales de los países miembros y, en general, de toda la doctrina y jurisprudencia dominante en el mundo, como también opuesta a las previsiones del principal instrumento del Sistema Universal de Derechos Humanos y, en general, al entendimiento racional del derecho, según el cual a un delito corresponde una punición y sólo una, y a dos o más delitos, dos o más puniciones. Dada la inadmisibilidad de cualquier otro entendimiento, debe concluirse en definitiva que, cualquiera sea la interpretación del artículo 8.4 de la Convención, incluso admitiendo ad demostrationem que omite el aspecto de derecho penal material (sustancial o de fondo) de esa garantía, nunca podrá interpretarse que la Convención desconoce la prohibición de múltiple punición por el mismo hecho” [párrafo 93].

Esta sentencia es importante porque conceptualiza el principio de ne bis in idem ampliamente, desde el fuero penal, militar, y de los procedimientos disciplinarios.

[Accede a resolución en "Descargar"].

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