Ne bis in idem como derecho implícito en el artículo 139 de la Constitución

El Tribunal Constitucional, mediante el Exp. N.° 01266-2020-PHC/TC, se pronuncia sobre el principio ne bis in ídem y su reconocimiento constitucional.

NE BIS IN ÍDEM COMO DERECHO IMPLÍCITO EN EL ARTÍCULO 139 DE LA CONSTITUCIÓN (EXP. N.° 01266-2020-PHC/TC)

El Tribunal Constitucional, mediante el Exp. N.° 01266-2020-PHC/TC, se pronuncia sobre el principio ne bis in ídem y su reconocimiento constitucional.

Menciona que la eficacia negativa de las resoluciones que pasan con la calidad de cosa juzgada, a su vez, configura el derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo fundamento (ne bis in ídem). Entonces, si bien el ne bis in ídem no se encuentra textualmente reconocido en la Constitución como un derecho fundamental de orden procesal; sin embargo, al desprenderse del derecho reconocido en el artículo 139, inciso 2, de la Constitución (cosa juzgada), se trata de un derecho implícito que forma parte de un derecho expreso.

Esta sentencia es importante porque señala de manera expresa cuál es el reconocimiento implícito (y no menos importante) del ne bis in ídem como principio fundamental en la tutela jurisdiccional y el debido proceso.

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