NE BIS IN IDEM: ABSOLUCIÓN POR PECULADO CON FALTA DE IMPUTACIÓN NO IMPIDE VALORAR LAS MISMAS PRUEBAS POR COLUSIÓN [CASACIÓN N.° 3640-2023-MOQUEGUA]
La Corte Suprema, en la Casación N.° 3640-2023-Moquegua, señaló que los delitos de peculado y colusión son independientes. La absolución del imputado por peculado —por falta de imputación concreta— no impide que sea condenado por colusión, aunque se utilicen pruebas del proceso anterior en el que fue absuelto. En el caso concreto, el imputado alegó vulneración del principio ne bis in idem (no ser juzgado dos veces por el mismo hecho). Sin embargo, el Tribunal Supremo aclaró que no se configuró la triple identidad —mismo sujeto, mismo hecho y mismo fundamento— exigida para aplicar dicho principio. En el primer proceso, el imputado fue absuelto del delito de peculado por falta de imputación concreta, de modo que no fue posible evaluar el fondo de la cuestión fáctica. En consecuencia, subsistió la imputación por el delito de colusión en el proceso acumulado.
El colegiado señaló que "la sentencia materia de casación proviene de un proceso que fue legal y válidamente acumulado, razón por la que el juez se encuentra facultado para valorar las pruebas actuadas independientemente en cada imputación. Máxime si, como ya se precisó, la decisión absolutoria, más que la convicción de inocencia de los acusados, fue una falta de imputación en contra de los autores del delito de peculado. Por lo tanto, no pueden considerarse ilícitas. Tanto más si las pruebas han sido valoradas en función de su licitud, no del propósito que se les da en la estrategia del caso. La ilegalidad de la prueba es ajena a su valoración para probar un delito diferente en un proceso acumulado. Además, en una causa acumulada, el juez ha de valorar todas las pruebas presentadas y actuadas para formar su convicción, tanto para uno como para el otro delito. [...] Los delitos de peculado y colusión son independientes. La absolución de uno no implica la absolución del otro, y las pruebas válidamente obtenidas pueden usarse para probar cualquiera de los delitos; la labor del juez es valorarlas de manera individual y conjunto, y así llegar a la verdad al menos material.” [F.J. 1.14 y 1.15]
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