Naturaleza del mandato de detención

La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 2242-2019/Junín ha señalado que, el mandato de detención debe tener una naturaleza transitoria y provisional, mediante el cual se priva a una persona de uno de los mayores derechos que comparte el ser humano con sus semejantes como es la libertad individual.

NATURALEZA DEL MANDATO DE DETENCIÓN 

La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 2242-2019/Junín ha señalado que, el mandato de detención debe tener una naturaleza transitoria y provisional, mediante el cual se priva a una persona de uno de los mayores derechos que comparte el ser humano con sus semejantes como es la libertad individual.  

La Sala Penal Transitoria ha indicado que, esta medida solo debe persistir mientras no cambien los presupuestos materiales que originariamente se presentaron para decretarla; de lo cual, la variación de esta medida, previo apercibimiento, es el camino para ponerle fin; solo así se garantiza la presunción de inocencia durante el desarrollo del proceso penal a la luz del debido proceso. Por ello, lo alegado por el procesado al interponer su recurso de nulidad respecto a que: a) No ha sido debidamente notificado en su domicilio real con la Resolución N.° 27. b) La resolución se encuentra inmotivada. c) Alquiló un local comercial al ser el único sostén de su familia, no es atendible porque habría desplegado una conducta obstruccionista que habilitó que se revoque la medida coercitiva de naturaleza personal.

Esta decisión es relevante pues brinda alcances de la detención. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados