Naturaleza del delito de pánico financiero

La Corte Suprema, mediante la Apelación N.º 07-2018, Sullana, declaró fundado el recurso interpuesto en tanto se establecen los límites del delito de pánico financiero.

NATURALEZA DEL DELITO DE PÁNICO FINANCIERO [Apelación N.º 07-2018, Sullana]

La Corte Suprema, mediante la Apelación N.º 07-2018, Sullana, declaró fundado el recurso interpuesto en tanto se establecen los límites del delito de pánico financiero.

La Sala Penal Permanente resolvió que “[e]l delito de pánico financiero ha sido objeto de modificaciones legislativas de cara a su incidencia fáctica. En sus inicios se erigió en un delito de peligro concreto, cuya configuración típica exigía la verificación de un resultado lesivo; no obstante, el legislador optó por ampliar sus alcances y adelantar las barreras de protección punitiva de estas conductas, excluyendo la materialización de un efectivo retiro masivo de fondos y limitándose al peligro de ocasionarlos, con lo cual nos encontramos frente a un delito de peligro abstracto" (FJ 13). 

Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances respecto a las injerencias previstas en el delito de pánico financiero, respecto a su naturaleza.

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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