Aplicación del principio: "Nadie puede ir en contra de sus propios actos"

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.° 1189-2021-CUSCO, se ha referido sobre la valoración del reconocimiento de un fallo de la sentencia y la declaración del agraviado.

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO "NADIE PUEDE IR EN CONTRA DE SUS PROPIOS ACTOS"  [CASACIÓN N.º 1189-2021-CUSCO]

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.° 1189-2021-CUSCO, se ha referido sobre la valoración del reconocimiento de un fallo de la sentencia y la declaración del agraviado.

La Corte Suprema ha señalado que “el agraviado en su declaración plenarial reconoció la existencia del indicado proceso civil y que se había emitido sentencia de segunda instancia por un monto indemnizatorio de veintiún mil novecientos soles, que la comunidad ya pagó [vid.: folios setenta y setenta y uno de la sentencia de primera instancia]. Luego, este hecho –realidad de un juicio civil sobre los mismos hechos dirigido contra la Comunidad Campesina, de la que son integrantes los imputados, quienes actuaron en los marcos de un acuerdo comunal, delictivo por cierto, en el que se fijó una indemnización por los daños ocasionados– ha sido aceptado por la víctima, de cuya realidad no existe duda alguna, siendo suficiente el propio reconocimiento de su exactitud por los agraviados, del que los imputados reclamaron en sede de apelación; y, en todo caso, lo ratificaría las dos sentencias cuestionadas (FJ 6). Que, en estas condiciones, no consta trasgresión de las garantías de tutela jurisdiccional y de defensa en juicio, más aún si el reconocimiento de ese fallo civil partió de los ahora casacionistas. Rige el principio: “nadie puede ir contra sus propios actos”. Existe coincidencia entre lo que dijo el agraviado y lo que fluye de las sentencias cuestionadas, a las que aquél se refirió (FJ 7)”.

Esta sentencia es importante, porque realiza una valoración respecto del principio “nadie puede ir en contra de sus propios actos”.

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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