Mujeres privadas de libertad que se encuentran embarazadas o en lactancia deben recibir atención especial del Estado

En la Resolución de fecha 06 de setiembre de 2012, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió que el Estado de Venezuela debía adoptar medidas provisionales necesarias y efectivas para evitar la pérdida de vidas y de daños de las mujeres que se encontraban privadas de la libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina.

MUJERES PRIVADAS DE LIBERTAD QUE SE ENCUENTRAN EMBARAZADAS O EN LACTANCIA DEBEN RECIBIR ATENCIÓN ESPECIAL DEL ESTADO [CASO CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA VS. VENEZUELA]

En la Resolución de fecha 06 de setiembre de 2012, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió que el Estado de Venezuela debía adoptar medidas provisionales necesarias y efectivas para evitar la pérdida de vidas y de daños de las mujeres que se encontraban privadas de la libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina.

En la Resolución de fecha 06 de setiembre de 2012, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se refirió a “la obligación de los Estados de tomar en consideración la atención especial que deben recibir las mujeres privadas de libertad embarazadas y en lactancia durante su detención. Asimismo, es deber del Estado proteger a las mujeres contra toda forma de discriminación y violencia, más aún cuando se encuentran bajo la custodia estatal, razón por la cual deben estar separadas de los hombres y ser vigiladas por personal femenino” [párrafo 14].

Esta resolución es importante porque extiende los deberes de protección del Estado hacia las mujeres privadas de libertad.

[Accede a resolución en "Descargar"].
 

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