MOTIVACIÓN ESPECIAL PARA IMPONER LA PENA DE CADENA PERPETUA [Casación N° 387-2019, Cusco]
La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N° 387-2019, Cusco, precisó que será necesaria una motivación especial para interponer la pena de cadena perpetua.
Así, la Sala Penal Permanente precisó que aun cuando la motivación es una exigencia común en las resoluciones judiciales, existen supuestos de restricción sustancial de derechos fundamentales en los que se exige una motivación especial o reforzada. Al respecto, la motivación especial para imponer la pena de cadena perpetua responde al argumento a minori ad maius –si está exigido lo menos, está exigido lo más–; si en la ley procesal se exige motivación especial para la restricción temporal de derechos fundamentales, como la libertad ambulatoria, con mayor razón se la debe exigir para la imposición de una pena relativamente indeterminada, como la cadena perpetua.
La decisión de Corte Suprema es relevante ya que la motivación reforzada, además, implica que el sustento debe ser suficiente en cuanto a la acreditación de las circunstancias de hecho y de derecho.
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