Motivación contradictoria e incompleta en el delito de violación sexual

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 440-20121/Piura, ha indicado que el objeto de pronunciamiento de esta casación, como se indicó en el considerando tercero, se orienta a determinar si el Tribunal Superior incurrió en una patología de la motivación de las resoluciones judiciales al realizar una valoración parcial de los medios de prueba en relación con el delito de violación sexual agravado, pues no existe cuestionamiento en cuanto a la condena del procesado por el delito de actos contra el pudor.

MOTIVACIÓN CONTRADICTORIA E INCOMPLETA EN EL DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 440-20121/Piura, ha indicado que el objeto de pronunciamiento de esta casación, como se indicó en el considerando tercero, se orienta a determinar si el Tribunal Superior incurrió en una patología de la motivación de las resoluciones judiciales al realizar una valoración parcial de los medios de prueba en relación con el delito de violación sexual agravado, pues no existe cuestionamiento en cuanto a la condena del procesado por el delito de actos contra el pudor. 

La Sala Penal Permanente ha señalado que Los Tribunales de mérito no realizaron una debida correlación entre la imputación y los medios de prueba actuados en el presente proceso. Esto se debe a una serie de omisiones en la valoración probatoria, de las que se desprende la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales. Analizados así los hechos, en su contexto, no se aprecia receptividad por parte de la agraviada ante los comentarios del procesado, pues ella le responde con frases tales como “no”, “no jodas”, “jajaja” o “si soy linda como mi papá”. Por ello, no es razonable que el Tribunal Superior intente desprender de esta un posible consentimiento. Es errado inferir el consentimiento de la víctima respecto a una agresión sexual previa por una conversación que sostuvo con el procesado en un contexto de violencia familiar, más aún si la agraviada sindicó al procesado como autor del delito de violación sexual y la pericia psicológica indica que presenta estrés postraumático, entre otras afectaciones. De las omisiones destacadas en las premisas que fundamentaron la ausencia de responsabilidad del procesado se puede establecer que los Tribunales de mérito vulneraron el derecho a la debida motivación, con lo cual se configura la causal prevista en el inciso 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal. En consecuencia, corresponde declarar fundada la casación.

Esta decisión es relevante, debido a que brinda alcances del delito de violación.  

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Pariona Abogados