Modalidades típicas del delito de colusión

La Corte Suprema, en el Recurso de Casación N° 542-2017/Lambayeque, ha establecido que el artículo 384° del Código Penal no regula ni una “colusión simple” ni una “colusión agravada”, sino dos delitos afines, pero notoriamente distintos e independientes entre sí, por lo que recomienda modificar la nomenclatura de ambos hechos punibles.

MODALIDADES TÍPICAS DEL DELITO DE COLUSIÓN

La Corte Suprema, en el Recurso de Casación N° 542-2017/Lambayeque, ha establecido que el artículo 384° del Código Penal no regula ni una “colusión simple” ni una “colusión agravada”, sino dos delitos afines, pero notoriamente distintos e independientes entre sí, por lo que recomienda modificar la nomenclatura de ambos hechos punibles.

En efecto, la Sala Penal Permanente ha señalado que, la primera conducta tipificada en el párrafo inicial del artículo 384° del Código Penal, referida a “concertar con los interesados para defraudar al Estado” alude expresamente a un acto preparatorio criminalizado autónomamente y como un delito de tendencia interna trascendente; en cambio, la segunda parte del citado artículo, referida a que mediante la concertación se “defraudare patrimonialmente al Estado”, regula un delito de estructura comisiva. Esto es, a criterio del Tribunal Supremo, en el artículo 384° no se da la simetría típica que debe existir entre un tipo penal simple y uno de tipo penal derivado agravado de aquel, tal como ocurre, por ejemplo, entre el homicidio simple (artículo ciento seis) y el homicidio calificado de asesinato (artículo ciento ocho), donde en ambos casos se regula y exige la realización de la misma conducta típica y antijurídica de “matar”. De manera que, la Sala concluye que no existe ni una “colusión simple” ni una “colusión agravada”, sino dos delitos afines, pero notoriamente distintos e independientes entre sí, por lo que, recomienda que la nomenclatura apropiada para designar ambos hechos punibles sea para el primer párrafo de dicha norma la de conspiración colusoria y para el segundo párrafo la de colusión desleal.

Esta jurisprudencia es relevante, pues se brinca alcances del delito de colusión, previsto en el artículo 384° del Código Penal.


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