Ministerio público o procuraduría ¿Quién asume la representación del Estado en los delitos que afectan a la sociedad?

La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 103-2017, Junín, se ha pronunciado sobre la representación de la Sociedad en un proceso penal, la cual se considera como agraviada.

𝗘𝗟 𝗠𝗜𝗡𝗜𝗦𝗧𝗘𝗥𝗜𝗢 𝗣Ú𝗕𝗟𝗜𝗖𝗢 𝗢 𝗟𝗔 𝗣𝗥𝗢𝗖𝗨𝗥𝗔𝗗𝗨𝗥Í𝗔: ¿𝗤𝗨𝗜É𝗡 𝗔𝗦𝗨𝗠𝗘 𝗟𝗔 𝗥𝗘𝗣𝗥𝗘𝗦𝗘𝗡𝗧𝗔𝗖𝗜Ó𝗡 𝗗𝗘𝗟 𝗘𝗦𝗧𝗔𝗗𝗢 𝗘𝗡 𝗟𝗢𝗦 𝗗𝗘𝗟𝗜𝗧𝗢𝗦 𝗤𝗨𝗘 𝗔𝗙𝗘𝗖𝗧𝗔𝗡 𝗔 𝗟𝗔 𝗦𝗢𝗖𝗜𝗘𝗗𝗔𝗗? [Casación N.° 103-2017, Junín]

La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 103-2017, Junín, se ha pronunciado sobre la representación de la Sociedad en un proceso penal, la cual se considera como agraviada.

En ese sentido, el colegiado ha señalado que “[…] en todos los procesos penales donde figura como agraviada la Sociedad, sin perjuicio de modificarse el auto de apertura de instrucción, o, en su caso la Disposición Fiscal de Formalización de Investigación Preparatoria, precisando al Estado como agraviado; el representante legal será el Estado, que se apersonará al proceso a través de sus Procuradurías correspondientes, teniendo todos los derechos del agraviado y actor civil, según sea el caso. En todos los delitos en que el agraviado no sea una persona natural o jurídica; tendrá tal condición, el Estado, como Sociedad políticamente organizada” (FJ. N.° 23).

Esta sentencia es importante, porque esclarece una divergencia entre la Procuraduría  el Estado respecto de la determinación de la representación de la Sociedad en un proceso penal.

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