MINISTERIO PÚBLICO: DIRECCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NO SOLO IMPLICA REALIZAR ACTOS DE IMPULSO [APELACIÓN N.º 111-2021, CORTE SUPREMA ]
El Poder Judicial, mediante la Apelación N.º 111-2021, Corte Suprema, declaró inadmisible el recurso, de modo que se mantiene nulo los autos de primera y segunda instancia. El delito a colación fue contra la administración pública-tráfico de influencias simuladas y omisión de actos funcionales.
La Sala Penal Permanente resolvió que "[e]n principio, se advierte que, según el artículo 322 del Código Procesal Penal, la etapa de investigación preparatoria es dirigida por el representante del Ministerio Público. Esto no solo implica realizar actos materiales de dirección e impulso, sino también estar pendiente de la actuación procesal efectuada o faltante de realizar, y dar cuenta al órgano jurisdiccional de todas aquellas situaciones relevantes que incidan sobre el curso regular de la indagación fiscal y el proceso penal, en particular cuando versa sobre casos complejos —como el presente—, en que la actividad incidental y recursiva de las partes procesales es constante y profusa" (FJ.4).
Esta decisión es importante ya que brindar mayores alcances las implicancias del representante del Ministerio público al dirigir la Investigación Preparatoria.
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