MICROCOMERCIALIZACIÓN DE DROGAS Y USO ILEGAL DE ARMAS: GARANTÍAS DE CERTEZA EN LA DECLARACIÓN DEL TESTIGO [R.N N.°778-2020 LIMA].
La Corte Suprema se pronuncia sobre el Recurso de Nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado Andrés Enrique Céspedes Romaní y la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Lavado de Activos y Extinción de Dominio por los delitos de microcomercialización de drogas y fabricación, comercialización, uso o porte de armas. La defensa del sentenciado, en uno de los extremos de su petitorio, alega que no se cumplieron con los parámetros del A.P N.°2-2005, puesto que las declaraciones de los testigos no cumplen con las garantías de certeza. En tal sentido, la Corte Suprema señaló que la Sala Penal Superior valoró adecuadamente la prueba actuada en juicio y se acreditó la responsabilidad penal del sentenciado.
“En atención a lo anotado, los agravios de la defensa del procesado en el sentido de que no se cuenta con un solo acto de investigación que determine la participación de su patrocinado en los hechos materia de acusación no tienen sustento. Igualmente, respecto a la valoración del testigo, esta es conforme con los presupuestos del Acuerdo Plenario N.° 2-2005/CJ-116 y se desvirtuó que la intervención se realizó en un contexto confuso. Su tesis exculpatoria en el sentido de que se le sembró la droga y municiones en la comisaría con la finalidad de pedirle dinero, y que fue desestimada por la Sala Penal Superior tampoco tiene sustento, ya que la defensa en sede policial, etapa de instrucción y juicio oral, no hizo mención o formuló denuncia por presuntos requerimientos de dinero”.
Esta sentencia es importante porque desarrolla consecuentemente lo establecido en el A.P N.°2-2005 sobre los lineamientos que se requieren para que la declaración del testigo en el proceso penal sea valorada válidamente.
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