MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA EN LA ESTAFA EN CONTEXTO EMPRESARIAL [STS 4283/2022]
El Tribunal Supremo español, mediante STC 4283/2022, se ha referido al delito de estafa y a la aplicación de una máxima de experiencia sobre los objetos e instrumentos del delito.
El Tribunal Supremo de España señala: “Como ya hemos adelantado, los razonamientos del Tribunal de instancia, que esta Sala considera amparados en la lógica y en las máximas de experiencia, se centran, en primer lugar, en las características del contrato firmado por los dos acusados al recibir el segundo, como apoderado de Finanpay, los 95.000 euros, de los 100.000 entregados por la víctima, que, aparentemente, se destinaban a la inversión. Del mismo se dice en la sentencia que es "un contrato de 24 folios, en el que se abordan todos los supuestos que pueden ocurrir en diferentes tipos de contrato, al que se le añaden unos datos concretos". Y se añade que "Lo que debe ser objeto principal del contrato no consta que es el periodo de devolución, el cuadro de amortización del préstamo y la garantía que debía prestar el prestatario". De todo ello se desprende que la única explicación a esa forma de operar es que ambos acusados estaban de acuerdo en destinar el dinero a sus propios intereses, apoderándose del mismo en perjuicio del denunciante”.
Esta sentencia nos sirve en el ámbito probatorio del delito de Estafa, aplicando razonamientos conforme a la lógica y las máximas de experiencia a fin de determinar el interés en incrementar el patrimonio a costa del perjuicio de otros.
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