MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA: ACTITUDES DEL VIOLADOR SEXUAL A MENOR DE EDAD (EXP. N.° 01696-2019-PHC/TC-AYACUCHO)
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 01696-2019-PHC/TC-Ayacucho, se ha pronunciado en un caso en el que se usó las máximas de la experiencia conforme lo relatado por la menor y el testigo (padre).
El Tribunal Constitucional ha señalado que en el juicio oral se ha determinado de manera categórica que existió correspondencia entre lo narrado por la menor y la revisión que se le practicó en el examen médico que fue descrito en el Certificado médico legal 001895-VLS; que el perito médico explicó que era cierto que el día anterior a la revisión de la menor se le practicó el acto sexual; que la hermana menor de la agraviada advirtió que el recurrente enamoraba, molestaba, amenazaba e inclusive le ofreció dinero a espaldas de sus padres, conforme lo aseveró el padre de la menor (testigo,) quien en el juicio oral señaló que desconocía tales hechos, lo cual ha sido corroborado por la menor agraviada; que atendiendo a las máximas de la experiencia y a las reglas de la lógica se consideró las condiciones de la menor y la actitudes que tuvo el actor, por lo que resulta lógico señalar que los hechos ocurrieron desde el 2011 hasta el último acto sexual, el 10 de marzo de 2013; y que el día de los hechos contaba con quince años de edad .
Esta sentencia es importante porque determina el uso de las máximas de experiencia en casos de violación sexual a menores de edad.
[Accede a resolución en "Descargar"].